¿Tienes dudas sobre la cuota mortuoria y te gustaría saber cómo gestionarla?
Aquí te ofrecemos la guía completa sobre la cuota mortuoria en Chile, con toda la información que necesitas: requisitos, valor y procedimiento para solicitarla de manera clara y sencilla. Además, si estás organizando un funeral, puedes contar con los servicios funerarios de Funeraria Hogar de Cristo para acompañarte en todo el proceso.
¿Qué es la cuota mortuoria?
La cuota mortuoria es un beneficio otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS), las AFP y las Compañías de Seguros para ayudar a cubrir los costos derivados del fallecimiento de una persona. Este aporte económico puede incluir:
- Servicios funerarios
- Traslado del cuerpo
- Gestiones administrativas
- Otros gastos relacionados con la sepultura o cremación
El objetivo de la cuota mortuoria es reducir los gastos asociados al funeral y facilitar que las familias puedan organizar la despedida de manera digna.
¿Quién tiene derecho a la cuota mortuoria en Chile?
Los requisitos principales son:
- Ser una persona natural o jurídica que haya cubierto los gastos funerarios de personas fallecidas afiliadas al sistema de pensiones (AFP o PGU).
- Presentar la factura electrónica del servicio funerario.
- Presentar la cédula de identidad del contratante del servicio.
- Si el cobro lo realiza la funeraria directamente, se requiere la cesión de derechos firmada por el contratante.
Toda persona que haya cubierto los gastos funerarios de un afiliado puede realizar la solicitud. Para más información sobre cómo organizar funerales y acompañar a la familia en estos procesos, visita Funeraria Hogar de Cristo.
Entidades encargadas de otorgar la cuota mortuoria
- Instituto de Previsión Social (IPS)
- AFP
- Compañías de Seguros
Para consultas sobre la elegibilidad de la cuota mortuoria:
- IPS: Teléfono 101, opción 9
- AFP y Compañías de Seguros: Números 600 respectivos de cada institución
Valor de la cuota mortuoria
- IPS: Cubre el total de los gastos funerarios, con un tope de 15 UF
- AFP y Compañías de Seguros: Cubre hasta 15 UF, calculadas a la fecha de la defunción
Para beneficiarios de la PGU, si el saldo es inferior a 15 UF, el Estado cubre la diferencia
Procedimiento para solicitar y cobrar la cuota mortuoria
- AFP: Presentar factura y certificado de defunción en la AFP correspondiente, completando el formulario que cada institución solicita.
- IPS: Presentar factura y documentos del contratante del servicio funerario.
- Compañías de seguros: Presentar factura, certificado de defunción y documento del pagador del servicio funerario.
Si deseas organizar un funeral o velorio completo, Funeraria Hogar de Cristo ofrece asistencia integral para que los trámites y ceremonias se realicen de manera profesional y respetuosa.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué pasa si no se cobra la cuota mortuoria a tiempo?
Si no se cobra la cuota mortuoria dentro del tiempo estipulado, se pierde el beneficio. Es importante realizar el trámite dentro de los plazos establecidos para no perder esta ayuda económica.
- ¿Qué cubre la cuota mortuoria?
La cuota mortuoria cubre los gastos de funeral de la persona afiliada y abarca servicios funerarios, traslado del cuerpo, gestiones administrativas y otros gastos relacionados con la sepultura o cremación.
- ¿Puedo solicitar la cuota mortuoria si no soy familiar directo?
Sí, es posible solicitar la cuota mortuoria si no eres familiar directo del afiliado fallecido, siempre que hayas cubierto los gastos funerarios. Asegúrate de tener toda la documentación correcta, como la factura y el certificado de defunción.
- ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la cuota mortuoria?
Es recomendable gestionar la solicitud de la cuota mortuoria lo antes posible después de cubrir los gastos funerarios. El proceso puede ser realizado dentro de un plazo determinado por cada entidad (IPS, AFP o compañías de seguros).